Asimismo, se establece que los mecanismos de
revisión y control de los
trabajadores, práctica frecuente tanto en grandes como e
medianas empresas, para
evitar fugas de materiales u
otros hechos que perjudiquen patrimonialmente a la empresa, sean
de carácter
general, aleatorio e impersonal, de forma tal que quede
suficientemente resguardada la dignidad del trabajador. Estas
medidas, por otra parte, deben quedar consignadas
expresamente en el Reglamento Interno de la empresa, el
cual se hace obligatorio para todo tipo de empresas, de
más de 10 trabajadores.
2. Concepto de
empresa: La propuesta original del ejecutivo
consistía en modificar el concepto de
empresa existente en el Código
del Trabajo a fin de resguardar debidamente los derechos que el
trabajador podía impetrar con respecto al empleador, y que
muchas veces son burlados mediante la creación
indiscriminada de razones sociales y/o divisiones artificiales de
la estructura de
la empresa.
A fin de compatibilizar los diferentes puntos de vista
al respecto y existiendo el acuerdo de que es necesario poner
atajo a tales abusos, el proyecto finalmente deja subsistente el
concepto de
empresa hoy vigente, pero como contrapartida, se detallan las
conductas que dan lugar a estas malas prácticas y se
aumentan drásticamente las sanciones a las conductas que
tengan por objeto y resultado eludir los derechos individuales y
colectivos de los trabajadores en la empresa.
3. Terminación de contrato de
trabajo: Esta materia, si bien no estaba contemplada en
el articulado original del Gobierno, ha sido
incorporada en la discusión parlamentaria y se orienta a
especificar que las conductas que dan origen al término
del contrato de
trabajo solo pueden ser aquellas que se realicen con
ocasión del trabajo, sin que se extiendan a las que
realiza el trabajador fuera del ámbito laboral, para lo
cual se modifica el artículo 160 del Código del
Trabajo, que contiene las causales de despido que no dan derecho
al trabajador a impetrar indemnización por años de
servicio.
Asimismo, se ha propuesto una nueva redacción para el artículo 161 del
Código del Trabajo, destinada a acotar las causales por
las cuales el empleador puede invocar como justificación
del despido las necesidades de la empresa. En este sentido, el
proyecto aprobado por el Senado en primer trámite
constitucional eliminaba la causal de falta de adecuación
laboral y técnica del trabajador, a fin de incentivar la
expansión de los procesos de
capacitación y calificación de la
mano de obra.
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados,
por su parte, introduce una interesante innovación respecto de su anterior
trámite legislativo al graduar y elevar los recargos de
las indemnizaciones por años de servicios en
los casos en que se declare la aplicación injustificada,
indebida o improcedente de la causal esgrimida por el empleador
para efectuar el despido.
4) La modernización de las relaciones
colectivas de trabajo:
Sindicalización: Asimismo, en el orden
sindical, se consigna un conjunto de normas que ponen nuestra
legislación a tono con lo dispuesto en Convenios
Internacionales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo,
ratificados por nuestro país, y que se encuentran en la
línea de fortalecer la autonomía de estas organizaciones
tanto en su constitución, como en el desarrollo de
sus fines específicos.
El proyecto aprobado , propone hacer posible, en la
forma más amplia, el derecho de sindicalización de
los trabajadores, reconociéndoseles una mayor amplitud en
los tipos de sindicatos
bajo los cuales se pueden reunir.
En este sentido, se propone cambiar el criterio
restrictivo que actualmente se contiene en el artículo 216
del Código del Trabajo, por una enumeración no
taxativa de ellos, que reconozca expresamente su derecho a
organizarse de la
forma que parezca más adecuada a la
representación de sus intereses, tanto en los tipos de
sindicatos
como en su estructura y
fines.
También en la línea de favorecer el
establecimiento de nuevas organizaciones sindicales, entendiendo
por tales a un actor relevante en la modernización de las
relaciones
laborales, se establece una norma de carácter
promocional que permite en aquellas empresas de menos de 50
trabajadores, constituir sindicatos con un número de 8
trabajadores que asumen el compromiso de completar dentro de un
año los quórum habilitantes exigidos por la
ley.
En esta misma línea, se establece un fuero que
cubre a todos los trabajadores involucrados en la
constitución de un sindicato y
que va desde diez días antes de celebrada la asamblea
hasta 30 días después de constituida la
organización, con un tope máximo de fuero de 40
días.
En materia de prácticas antisindicales, se
promueve un reforzamiento del rol de la autoridad
administrativa, otorgando un rol activo a la Dirección del Trabajo para que investigue
los hechos, formule la denuncia y se haga parte ante el Tribunal
competente si ello procede.
Asimismo, se aumentan los montos de las multas
administrativas y recargos de las compensaciones que el
empleador, declarado judicialmente infractor, debe pagar al
trabajador afectado, el cual tiene la opción de solicitar
su reincorporación al empleo o recibir la
indemnización recargada que se señaló, en
caso de serle favorable la sentencia. Es necesario para
comprender integralmente esta norma, que tengamos presente que el
despido antisindical es la peor figura infraccional en que se
puede encuadrar el despido, ya que no sólo priva a un
trabajador en forma injusta de su fuente laboral, sino que
además se atenta en contra de una garantía
consagrada constitucionalmente como es la de la libre
asociación en un sindicato.
Negociación colectiva: En
materia de negociación colectiva, se consignan normas
referentes a una mayor regulación de los convenios
colectivos celebrados con grupos de
trabajadores unidos para este efecto, a fin de que se eviten
prácticas frecuentes relacionadas con aparentes
negociaciones grupales que se han constatado, en la
práctica, como de naturaleza de un
contrato de
adhesión o pluriindividual.
Se fortalecen, por otra parte, las normas para promover
el aumento de los estándares de cobertura de la negociación colectiva, entendiéndose
por el Gobierno, que éste es un instrumento privilegiado
para establecer mecanismos sólidos de diálogo en
la empresa, pudiendo los trabajadores acceder a la información pertinente para la
presentación de su proyecto de contrato colectivo al
solicitar al empleador los balances de los dos años
anteriores, la información financiera y los costos globales
de la mano de obra para preparar su proyecto de contrato
colectivo, estableciéndose un fuero
post-negociación colectiva de 30 días contados
desde la firma del contrato o fallo arbitral, para todos los
trabajadores involucrados en el proceso,
fijándose un límite máximo de cuatro
años de duración para los contratos
colectivos, manteniéndose el mínimo de dos
años que fija actualmente el Código.
Por otra parte, se incorporan nuevas normas para los
trabajadores no sindicalizados que se reúnen con la
finalidad de negociar colectivamente, estableciéndose
requisitos tales como un quórum mínimo, la
elección de una comisión negociadora ante ministro
de fe y la protección de los trabajadores que integran
ésta comisión mediante el fuero laboral.
En el caso de la negociación interempresa, esta
iniciativa mantiene su carácter voluntario, al tiempo de reducir
el mínimo de trabajadores afiliados a este sindicato que
pueden emplazar al empleador a negociar dentro de la
empresa.
Finalmente, la Reforma Laboral, estableció como
regla general la prohibición de contratar reemplazantes
durante la huelga. Para
el evento de ser efectivamente contratados se establece una norma
adicional que encarece la opción de contratar
reemplazantes, mediante el pago de un bono por
reemplazo.
5) Jornada de trabajo:
Un aspecto relevante en la tramitación de esta
iniciativa en sus dos trámites constitucionales, dice
relación con el acuerdo para reducir la jornada ordinaria
de trabajo semanal de 48 a 45 horas, a partir del 1º de
enero del año 2005.
Esta norma ha sido aprobada en el entendido que una
parte importante de la dignidad del trabajador dice
relación con el progresivo mejoramiento de su calidad de
vida, lo que, por cierto, incluye la cantidad de tiempo que
éste puede dedicar a otras actividades de carácter
familiar, social y cultural.
El fundamento de la fecha acordada para la entrada en
vigencia de esta norma, se relaciona con que en el lapso
intermedio las empresas deben adecuar sus índices de
productividad
a la nueva jornada, de forma que el costo de la
reducción de jornada no recaiga únicamente en el
trabajador, vía reducción de remuneración, o
en el empleador, vía un aumento real de la
misma.
En otro orden de cosas, el proyecto original del
Ejecutivo contemplaba en su primer trámite constitucional,
un mecanismo para permitir los pactos de flexibilización
de jornada entre trabajadores y empleadores, el cual fue
rechazado por la Cámara alta y sustituido también
por la posibilidad de pactar distribución de jornada, pero bajo otras
condiciones, entre las cuales se destacaban el establecimiento de
jornadas de hasta 20 días de trabajo, seguidos de cuatro
días de descanso para el trabajador.
Esta norma fue rechazada por la Cámara de
Diputados y sustituida, a su vez, por una indicación del
Gobierno que junto con regular más detalladamente la
facultad de la Dirección del Trabajo para autorizar este
tipo de jornadas especiales, establece como requisito el acuerdo
previo del empleador con los trabajadores
involucrados.
6. Nuevas formas de empleo:
Uno de los contenidos que el Ejecutivo ha sostenido como
fundamental para la modernización de las relaciones de
trabajo, es la regulación de nuevas formas de
contratación que frecuentemente van apareciendo en nuestro
sistema y que
deben ser recogidas por la legislación
laboral a fin de resguardar adecuadamente los derechos de los
trabajadores que laboran en esta forma.
En este caso se encuentra el teletrabajo,
que consiste en la ejecución de labores preferentemente
fuera del lugar en que se encuentra la empresa, y cuyo
envío se realiza por medios
electrónicos o de telecomunicaciones.
Asimismo, se contempla la regulación de los
contratos
celebrados a jornada parcial, lo que estamos seguros que
permitirá un más fluido ingreso al mercado laboral
de mujeres y jóvenes en edad de estudios superiores. Este
contrato entiende como jornada parcial aquella que no supera los
2/3 de la jornada ordinaria, y que mantiene todos los derechos
laborales que para los trabajadores se consagran en el resto del
Código del Trabajo.
En Esta línea también se inscribe el nuevo
Contrato de Trabajo – Formación, por el que la
contratación de jóvenes hasta 24 años se ve
favorecida por la posibilidad de acceder a capacitación cuyo costo se imputa
parcialmente a las indemnizaciones que, eventualmente, pudieren
corresponderle al trabajador al término de la
relación laboral.
7. Normas relativas a trabajadores agrícolas
de temporada.
Negociación de sindicatos agrícolas de
temporada: Se estableció un procedimiento de
negociación sin huelga ni
fueros para estos trabajadores, que tendrá lugar antes de
la cosecha y que podrá abarcar remuneraciones
mínimas, modalidades de trabajo y provisión
futura de puestos de trabajo, entre otras materias . Actualmente
estos trabajadores no tienen ninguna modalidad de
negociación colectiva.
Registro de Enganchadores: Para fortalecer el
cumplimiento de las normas laborales, se crea un registro en la
Inspección del Trabajo de todas las personas que se
desempeñen como intermediarios o "enganchadores" de los
trabajadores agrícolas. Con ello se establecerá
claramente la responsabilidades por el pago de remuneraciones,
cotizaciones previsionales y otros derechos de los
trabajadores.
Alimentación, alojamiento y traslado: El
empleador deberá costear los gastos de
alimentación, alojamiento y traslado de los
trabajadores temporeros cuando no puedan acceder a su residencia
por causas de la distancia en que se desarrollan las faenas
agrícolas y las dificultades de transporte que
ellas generen.
Sala Cuna: Los empleadores cuyos predios o
recintos de empaque se
encuentren dentro de una misma comuna podrán habilitar v y
mantener durante la respectiva temporada uno o más
servicios de
Sala Cuna para atender a los hijos de las
trabajadoras.
I I PARTE
CODIGO DEL TRABAJO ACTUAL | PROYECTO DE LEY | CODIGO DEL TRABAJO CON REFORMAS |
Artículo 1º.- Las Estas normas Con todo, los trabajadores de las entidades | 1. Agrégase en el artículo 1°, "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, | Artículo 1º.- Las Estas normas no se aplicarán, sin embargo, Con todo, los trabajadores de las entidades Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, |
Artículo 2º. Son contrarias a los principios Por lo anterior y sin perjuicio de otras Corresponde al Estado amparar al trabajador en su | 2. Sustitúyense los incisos segundo y "Son contrarios a los principios de las leyes Los actos de discriminación son las distinciones, Con todo, las distinciones, exclusiones o Por lo anterior y sin perjuicio de otras Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de | Artículo 2º. Son contrarios a los principios de las leyes Los actos de discriminación son las Con todo, las distinciones, exclusiones o Por lo anterior y sin perjuicio de otras Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de Corresponde al Estado amparar al trabajador en su |
Artículo 3º. Para a) Empleador: la persona b) Trabajador: toda persona c) Trabajador independiente: aquel que en el El empleador se considerará trabajador Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad | 3. Agrégase a continuación del "Las infracciones a las normas que regulan las | Artículo 3º. Para a) Empleador: la persona natural o jurídica b) Trabajador: toda persona natural que preste c) Trabajador independiente: aquel que en el El empleador se considerará trabajador Para los efectos de la legislación laboral Las infracciones a las normas que regulan las |
Artículo 5.- Los Los contratos individuales y colectivos de trabajo | 4. Incorpórase en el artículo "Artículo 5º.- El ejercicio de las | Artículo 5.- El Los derechos Los contratos individuales y colectivos de trabajo |
Artículo 8º. Toda Los servicios prestados por personas que realizan Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios No hacen presumir la existencia de contrato de Las normas de este Código sólo se | 5. Derógase el inciso cuarto del | Artículo 8º. Toda Los servicios prestados por personas que realizan Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios Las normas de este Código sólo se |
Artículo 10.-El 1. lugar y fecha del contrato; 2. individualización de las partes con 3. determinación de la naturaleza 4. monto, forma y período de pago de la 5. duración y distribución de la jornada de 6. plazo del contrato, y 7. demás pactos que acordaren las Deberán señalarse también, en Cuando para la contratación de un Si por la naturaleza | 6. Agrégase al número 3 del inciso | Artículo 10.-El 1. lugar y fecha del contrato; 2. individualización de las partes con 3. determinación de la naturaleza de los 4. monto, forma y período de pago de la 5. duración y distribución de la jornada de 6. plazo del contrato, y 7. demás pactos que acordaren las Deberán señalarse también, en Cuando para la contratación de un Si por la naturaleza de los servicios se precisare |
Artículo 22.- La Quedarán excluidos de la limitación También quedarán excluidos de la | 7. Modifícase el artículo 22, del a) Sustitúyese en el inciso primero, la b) Agrégase el siguiente inciso final, "Asimismo, quedan excluidos de la | Artículo 22.- La Quedarán excluidos de la limitación También quedarán excluidos de la Asimismo, quedan excluidos de la |
Artículo 23.- Sin Cuando las necesidades de la faena lo permitan, Cuando la navegación se prolongare por En los casos en que la nave perdida por naufragio En el caso de desahucio e indemnizaciones, la A los tripulantes que después del naufragio | 8. Sustitúyese en los incisos primero y | Artículo 23.- Sin Cuando las necesidades de la faena lo permitan, Cuando la navegación se prolongare por En los casos en que la nave perdida por naufragio En el caso de desahucio e indemnizaciones, la A los tripulantes que después del naufragio |
Artículo 25.- La Todos los trabajadores aludidos en el inciso Cuando los choferes y auxiliares de la En ningún caso el chofer de la El bus | 9. Modifícase el artículo 25, del a) Reemplázanse en su inciso primero el b) En su inciso final, agrégase, a | Artículo 25.- La Todos los trabajadores aludidos en el inciso Cuando los choferes y auxiliares de la En ningún caso el chofer de la El bus o camión deberá contar |
Artículo 27. Lo Tampoco se aplicarán sus disposiciones al Con todo, los trabajadores a que se refiere este En caso de duda, y a petición del | 10. Sustitúyese el artículo 27 por "Artículo 27.- Lo dispuesto en el inciso El desempeño de la jornada que establece Con todo, los trabajadores a que se refiere este En caso de duda y a petición del | Artículo 27.- Lo dispuesto en el inciso El desempeño de la jornada que establece Con todo, los trabajadores a que se refiere En caso de duda y a petición del |
Artículo 32.- Las horas No obstante la falta de pacto escrito, se Las horas extraordinarias se pagarán con un No serán horas extraordinarias las | 11. Sustitúyese el inciso primero del "Artículo 32.- Las horas extraordinarias | Artículo 32.- Las No obstante la falta de pacto escrito, se Las horas extraordinarias se pagarán con un No serán horas extraordinarias las |
Artículo 38.- 1. en las faenas destinadas a reparar deterioros 2. en las explotaciones, labores o servicios que 3. en las obras o labores que por su naturaleza no 4. en los trabajos necesarios e impostergables 5. a bordo de naves; 6. en las faenas portuarias, y 7. en los establecimientos de comercio Las empresas exceptuadas de este descanso Las empresas exceptuadas del descanso dominical No obstante, en los casos a que se refieren los Los trabajadores comprendidos en el número Cuando se acumule más de un día de Con todo, el Director del Trabajo podrá | 12.- Modifícase el artículo 38 de la a) Reemplázanse en la primera parte de su b) Elimínase su inciso quinto. c) Sustitúyese su inciso final por los "Con todo, en casos calificados, el Director del La vigencia de la resolución será | Artículo 38.- 1. en las faenas destinadas a reparar deterioros 2. en las explotaciones, labores o servicios que 3. en las obras o labores que por su naturaleza no 4. en los trabajos necesarios e impostergables 5. a bordo de naves; 6. en las faenas portuarias, y 7. en los establecimientos de comercio Las empresas exceptuadas de este descanso Las empresas exceptuadas del descanso dominical No obstante, en los casos a que se refieren los Cuando se acumule más de un día de Con todo, en casos calificados, el Director del La vigencia de la resolución será |
| 13. Agrégase en el Capítulo IV, del "Párrafo 5.º Jornada Parcial Artículo 40 bis.- Se podrán pactar Artículo 40 bis A.- En los contratos a La jornada ordinaria diaria deberá ser Artículo 40 bis B.- Los trabajadores a No obstante, el límite máximo de Artículo 40 bis C.- Las partes Artículo 40 bis D.- Para los efectos del | Párrafo 5.º Jornada Parcial Artículo 40 bis.- Se podrán Artículo 40 bis A.- En los contratos a La jornada ordinaria diaria deberá ser Artículo 40 bis B.- Los trabajadores a No obstante, el límite máximo de Artículo 40 bis C.- Las partes Artículo 40 bis D.- Para los efectos del |
| 14. Intercálase, a continuación del "Artículo 92 bis.- Las personas que se | Artículo 92 bis.- Las personas que se |
Artículo 95.- En el En las faenas de temporada, el empleador En el caso que entre la ubicación de las Las obligaciones que establece este | 15. Intercálase en el inciso final del | Artículo 95.- En el En las faenas de temporada, el empleador En el caso que entre la ubicación de las Las obligaciones que establece este |
| 16. Intercálase a continuación del "Artículo 95 bis.- Para dar cumplimiento a | Artículo 95 bis.- Para dar cumplimiento |
Artículo 106.- La Las partes podrán pactar horas Sin perjuicio de lo señalado en el inciso | 17. Sustitúyese en el inciso final del | Artículo 106.- La Las partes podrán pactar horas Sin perjuicio de lo señalado en el inciso |
Artículo 153.- Las Una copia del reglamento deberá remitirse El delegado del personal, cualquier trabajador o | 18. Modifícase el artículo 153 de la a) Reemplázanse en el inciso primero el b) Agrégase en el inciso final,
| Artículo 153.- Las Una copia del reglamento deberá remitirse El delegado del personal, cualquier trabajador o |
Artículo 154.- El 1. las horas en que empieza y termina el trabajo y 2. los descansos; 3. los diversos tipos de 4. el lugar, día y hora de pago; 5. las obligaciones y prohibiciones a que 6. la designación de los cargos ejecutivos 7. las normas especiales pertinentes a la diversas 8. la forma de comprobación del 9. las normas e instrucciones de 10. las sanciones que podrán aplicarse por 11. el procedimiento a que se someterá la | 19. Agrégase en el artículo 154, el "Las obligaciones y prohibiciones a que hace |
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